Código Electoral estatal

Artículo 63 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La organización y funcionamiento de la Junta Administrativa se regirá por el Reglamento que expida el Consejo General.

La Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince días. Las sesiones serán convocadas y conducidas por el Consejero Presidente.

La definición de la agenda de asuntos a tratar será responsabilidad del Consejero Presidente, a propuesta del Secretario de la Junta.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Administrativa deberán firmarse por el Consejero Presidente y el Secretario de la Junta, y publicarse de manera inmediata en el portal de transparencia del Instituto Electoral.

El Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa.

Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta Administrativa así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto Electoral o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.

SECCIÓN TERCERA ATRIBUCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

La organización y funcionamiento de la Junta Administrativa se regirá por el Reglamento que expida el Consejo General. La Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince días. Las sesiones serán convocadas y…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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