Código Electoral estatal

Artículo 64 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la Junta Administrativa:

I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto Electoral, a propuesta de la Secretaría Administrativa;

II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:

a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa del Instituto Electoral;

b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos y materiales;

c) Uso de instrumentos informáticos;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

d) Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

e) Formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

f) Selección e ingreso del personal administrativo del Instituto Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

g) Capacitación y Actualización del personal administrativo, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

h) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;

i) Educación Cívica;

j) Participación Ciudadana;

k) Organización Electoral;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

l) Organización y Geoestadística Electoral;

m) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

n) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la participación ciudadana;

ñ) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas y Ciudadanía en General;

o) Evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos; y p) (DEROGADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Recibir de la Contraloría General, en el mes de septiembre del año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;

IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los Programas Institucionales autorizados;

V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera semana de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con base en las asignaciones autorizadas por la Asamblea Legislativa en el Decreto correspondiente;

VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área;

VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de instituciones académicas de educación superior, los estudios respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y funcional del Instituto Electoral y proponer al Consejo General los dictámenes correspondientes;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal;

IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Junta Administrativa;

X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto Eficiente y Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que sean necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;

XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada órgano o unidad del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente el área competente;

XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral, se ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en el Distrito Federal;

XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto Electoral, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos, género, transparencia y protección al medio ambiente;

XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de obra y enajenaciones de bienes, que se instrumenten para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política y los recursos presupuestales autorizados;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XV. Autorizar el otorgamiento de estímulos e incentivos a los servidores públicos del Instituto Electoral, de la rama administrativa y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los servidores públicos de la rama administrativa;

XVII. Promover a través de la Unidad del Centro de Formación y Desarrollo, la realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los servidores públicos de la rama administrativa;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XIX. Realizar la incorporación del personal correspondiente del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

XX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:

a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral;

b) (DEROGADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

c) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;

d) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación operativa institucional;

e) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que serán objeto de estímulos e incentivos;

f) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;

g) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;

h) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXI. Aprobar a propuesta de la Unidad del Centro de Formación y Desarrollo de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable:

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

a) La convocatoria para ocupar las plazas del Servicio Profesional Electoral, cuando proceda;

b) La readscripción y comisión de los miembros del Servicio Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;

c) La evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral;

d) La relación de miembros del Servicio Profesional Electoral que recibirán algún estímulo o incentivo;

e) El inicio de los procedimientos contra los miembros del Servicio Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en faltas; y f) La separación de los miembros del Servicio Profesional Electoral por alguna de las causas señaladas en este Código;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXII. Autorizar la celebración de convenios con los servidores públicos del Instituto Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la relación laboral por mutuo consentimiento;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXIII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a la temporalidad prevista en este Código;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXIV. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, con base en los informes que le presente la Secretaría Administrativa; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXV. Las que le confiera este Código, el Estatuto del Servicio y demás normativa que le sea aplicable.

CAPÍTULO VI ÓRGANOS EJECUTIVOS SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA EJECUTIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones de la Junta Administrativa: I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto Electoral, a propuesta de la Secretaría…

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