Artículo 64 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Junta Administrativa:
I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto Electoral, a propuesta de la Secretaría Administrativa;
II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:
a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa del Instituto Electoral;
b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos y materiales;
c) Uso de instrumentos informáticos;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
d) Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
e) Formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
f) Selección e ingreso del personal administrativo del Instituto Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
g) Capacitación y Actualización del personal administrativo, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
h) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;
i) Educación Cívica;
j) Participación Ciudadana;
k) Organización Electoral;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
l) Organización y Geoestadística Electoral;
m) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;
n) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la participación ciudadana;
ñ) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas y Ciudadanía en General;
o) Evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos; y p) (DEROGADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Recibir de la Contraloría General, en el mes de septiembre del año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;
IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los Programas Institucionales autorizados;
V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera semana de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con base en las asignaciones autorizadas por la Asamblea Legislativa en el Decreto correspondiente;
VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área;
VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de instituciones académicas de educación superior, los estudios respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y funcional del Instituto Electoral y proponer al Consejo General los dictámenes correspondientes;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal;
IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Junta Administrativa;
X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto Eficiente y Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que sean necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;
XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada órgano o unidad del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente el área competente;
XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral, se ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en el Distrito Federal;
XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto Electoral, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos, género, transparencia y protección al medio ambiente;
XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de obra y enajenaciones de bienes, que se instrumenten para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política y los recursos presupuestales autorizados;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XV. Autorizar el otorgamiento de estímulos e incentivos a los servidores públicos del Instituto Electoral, de la rama administrativa y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.
XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los servidores públicos de la rama administrativa;
XVII. Promover a través de la Unidad del Centro de Formación y Desarrollo, la realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los servidores públicos de la rama administrativa;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XIX. Realizar la incorporación del personal correspondiente del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
XX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:
a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral;
b) (DEROGADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
c) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;
d) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación operativa institucional;
e) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que serán objeto de estímulos e incentivos;
f) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;
g) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;
h) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXI. Aprobar a propuesta de la Unidad del Centro de Formación y Desarrollo de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable:
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
a) La convocatoria para ocupar las plazas del Servicio Profesional Electoral, cuando proceda;
b) La readscripción y comisión de los miembros del Servicio Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;
c) La evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral;
d) La relación de miembros del Servicio Profesional Electoral que recibirán algún estímulo o incentivo;
e) El inicio de los procedimientos contra los miembros del Servicio Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en faltas; y f) La separación de los miembros del Servicio Profesional Electoral por alguna de las causas señaladas en este Código;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXII. Autorizar la celebración de convenios con los servidores públicos del Instituto Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la relación laboral por mutuo consentimiento;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXIII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a la temporalidad prevista en este Código;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXIV. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, con base en los informes que le presente la Secretaría Administrativa; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXV. Las que le confiera este Código, el Estatuto del Servicio y demás normativa que le sea aplicable.
CAPÍTULO VI ÓRGANOS EJECUTIVOS SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA EJECUTIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.