Artículo 7 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los ciudadanos del Distrito Federal:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Votar y participar en las elecciones locales, consultas populares federales y demás formas mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables. Los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección de Jefe de Gobierno, en los términos que determinen las Leyes Generales y este Código;
II. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una Asociación Política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
IV. Ser votados para todos los cargos de elección popular en el Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
El derecho de solicitar el registro como candidato independiente a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y Jefes Delegacionales ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de derechos humanos, este Código y la demás normatividad aplicable.
V. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a las asociaciones políticas de conformidad con la Ley de Transparencia y a los candidatos de los Partidos Políticos con relación a sus compromisos de campaña;
VI. Solicitar el acceso, resguardo y reserva de sus datos personales proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección de datos; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Tener acceso a la igualdad de oportunidades y la paridad;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los partidos políticos, solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IX. Poder ser nombrado para cualquier cargo empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
X. Presentar iniciativas de ley ante la Asamblea Legislativa, en los términos y con los requisitos que señalen las leyes, y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.