Artículo 8 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General;
II. Contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;
V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos; y VI. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL CAPÍTULO ÚNICO DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.