Artículo 77 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de Organización y de Geoestadística Electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Instrumentar los Programas de Organización y Geoestadística Electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;
V. Llevar la estadística de los procesos electorales, las elecciones de los órganos de representación ciudadana y de los instrumentos de participación ciudadana del Distrito Federal y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y de la tercera edad, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
VIII. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral, en términos de las disposiciones de este Código, los Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se suscriban con la autoridad electoral federal;
IX. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los diseños y modelos de la documentación y materiales a emplearse en los procedimientos de participación ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
X. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Mantener actualizado el marco geográfico del Distrito Federal para su utilización en los procedimientos de participación ciudadana, clasificado por Distrito Electoral, Delegación, Colonia y Sección Electoral;
XII. Mantener actualizado el marco geográfico electoral del Distrito Federal, clasificada por Distrito Electoral, Delegación, Colonia y Sección Electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XIII. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral contará con el apoyo de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento de esta atribución, y XIV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.