Artículo 78 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana:
I. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como el contenido de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general;
II. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana;
III. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Elaborar e instrumentar el programa de Evaluación del Desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Formular y aplicar los procedimientos para la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos, conforme a lo previsto en la Ley de Participación;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Elaborar y presentar el informe anual de evaluaciones de desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos;;
VII. Definir las acciones necesarias para la difusión de las actividades que desarrollen los órganos de representación ciudadana;
VIII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Consejos Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación;
IX. Disponer mecanismos y procedimientos para la atención y solución de las controversias que se generen en la integración y funcionamiento (sic) los Órganos de Representación Ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
X. Tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la Ley de Participación, una vez acreditados los requisitos necesarios;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto Electoral, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la Ley de la materia;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XII. Coordinar las actividades para la instalación y renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, conforme a lo previsto en la Ley de Participación; y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XIII. Las demás que le confiera este código y la normatividad aplicable.
SECCIÓN CUARTA UNIDADES TÉCNICAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.