Artículo 91 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los distritos electorales en que se divide el Distrito Federal, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán integradas por miembros que pertenecen al Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.