Artículo 92 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por:
I. Un Coordinador Distrital;
II. Un Secretario Técnico Jurídico;
III. Un Director de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Geografía Electoral; y IV. Dos Líderes de Proyecto.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y funcionamiento de dicho servicio emita el Instituto Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.