Artículo 93 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Ejecutar los programas y actividades relativos a la educación cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, Capacitación Electoral, Geografía y Organización Electoral, la revisión del padrón electoral y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto Nacional;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Remitir, a más tardar en la primera quincena de agosto, a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, las propuestas de proyectos que, a su juicio, deben incluirse en los Programas de Educación Cívica y Democrática y de Capacitación, a efecto de que se tomen en cuenta las características geográficas y demográficas particulares de su Distrito Electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación, propuestas de materiales de Educación Cívica, así como a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana propuestas de materiales en esa materia;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral propuestas a los contenidos de la documentación y materiales a emplearse en los procesos electorales y en la realización de los mecanismos de participación ciudadana;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. Coordinar en su ámbito territorial la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, realizar el cómputo y emitir la declaratoria respectiva, conforme a lo previsto en la Ley de Participación y los acuerdos emitidos por el Consejo General;
VI. Efectuar y supervisar las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación de los órganos de representación ciudadana;
VII. Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Recibir la documentación dirigida al Instituto Electoral y darle trámite ante las áreas correspondientes;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IX. Informar permanentemente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre el avance en el cumplimiento de los programas institucionales del Instituto Electoral, desarrollados en la Dirección Distrital;
X. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Expedir, por conducto del Secretario Técnico Jurídico, las certificaciones, previa compulsa, de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital;
XII. Recibir y tramitar los medios de impugnación interpuestos ante los órganos distritales, en los procesos electorales en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral y de Participación Ciudadana;
XIII. Realizar las tareas específicas que le encomiende el Consejo General, el Consejero Presidente y el titular de la Secretaría Ejecutiva; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XIV. Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a través del Coordinador Distrital o del Secretario Técnico Jurídico y las demás funciones que les instruya el Secretario Ejecutivo;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XV. Las demás que les confiera este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral, y demás ordenamientos aplicables.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.