Código Electoral estatal

Artículo 278 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORÍA RELATIVA EN NINGUNO DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y HAYAN OBTENIDO UNA VOTACIÓN SUPERIOR AL DOS POR CIENTO Y MENOR AL TRES POR CIENTO DE LOS SUFRAGIOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS, SE LES DISTRIBUIRÁN EN TOTAL HASTA DOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, UNO PARA CADA PARTIDO POLÍTICO QUE SE ENCUENTRE EN ESTE SUPUESTO.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

EN EL CASO DE LAS FÓRMULAS COMUNES QUE HAYAN OBTENIDO LA MAYORÍA RELATIVA, ESA DIPUTACIÓN SE ENTENDERÁ OBTENIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO POR EL QUE SE HAYA MANIFESTADO EL CANDIDATO AL MOMENTO DE SU REGISTRO.

(PÁRRAFO ADICIONADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORÍA RELATIVA EN NINGUNO DE LOS…

¿Está vigente el artículo 278?

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