Código Electoral estatal

Artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EN EL CASO DE QUE FUEREN MÁS DE DOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LAS ASIGNACIONES SE HARÁN A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE, EN TAL CASO, HUBIEREN OBTENIDO MAYOR NÚMERO DE VOTOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

EN EL CASO DE QUE FUEREN MÁS DE DOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LAS ASIGNACIONES SE HARÁN A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE, EN TAL CASO, HUBIEREN OBTENIDO MAYOR…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.