Código Electoral estatal

Artículo 382 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CUANDO PROCEDA UNA SOLICITUD DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS O DE CONSEJEROS CIUDADANOS, LA COMISIÓN DE JUSTICIA RESPECTIVA DEBERÁ NOTIFICAR ESTE HECHO AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL CONGRESO DEL ESTADO PARA QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS A EFECTO DE HACER UN NUEVO NOMBRAMIENTO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

CUANDO PROCEDA UNA SOLICITUD DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS O DE CONSEJEROS CIUDADANOS, LA COMISIÓN DE JUSTICIA RESPECTIVA DEBERÁ NOTIFICAR ESTE HECHO AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL CONGRESO DEL ESTADO PARA QUE ACTÚEN EN EL…

¿Está vigente el artículo 382?

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