Código Electoral estatal

Artículo 48 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SE INTEGRA CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y CON LAS PARTIDAS QUE ANUALMENTE SE LE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, LAS CUALES DEBERÁN SER SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y SUMINISTRADAS CON OPORTUNIDAD.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SE INTEGRA CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y CON LAS PARTIDAS QUE ANUALMENTE SE LE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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