Código Electoral estatal

Artículo 49 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN QUE LE CORRESPONDE, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONTARÁ CON ÓRGANOS ESTATALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DE ACUERDO A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA ENTIDAD.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE DIRECCIÓN Y EJECUTIVOS CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN QUE LE CORRESPONDE, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONTARÁ CON ÓRGANOS ESTATALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DE ACUERDO A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA ENTIDAD. TÍTULO…

¿Está vigente el artículo 49?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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