Artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos deberán presentar ante el Instituto, los informes a que se refiere el artículo anterior, dentro de los plazos siguientes:
I. El informe preliminar de precampaña, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de ésta;
II. El informe preliminar de campaña, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de ésta;
III. Los informes especiales, a más tardar el quince de octubre del año en que se celebre la elección, y IV. El informe anual, a más tardar el último día del mes de febrero del año inmediato posterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.