Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos deberán presentar ante el Instituto, los informes a que se refiere el artículo anterior, dentro de los plazos siguientes:

I. El informe preliminar de precampaña, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de ésta;

II. El informe preliminar de campaña, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de ésta;

III. Los informes especiales, a más tardar el quince de octubre del año en que se celebre la elección, y IV. El informe anual, a más tardar el último día del mes de febrero del año inmediato posterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los partidos políticos deberán presentar ante el Instituto, los informes a que se refiere el artículo anterior, dentro de los plazos siguientes: I. El informe preliminar de precampaña, dentro de los treinta días…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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