Código Electoral estatal

Artículo 108 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El informe preliminar y el especial de campañas electorales de cada partido político diferenciarán por capítulos los recursos que corresponden a la campaña de su candidato a Gobernador del Estado, de cada una de las fórmulas de sus candidatos a diputados de mayoría relativa por Distrito Electoral Uninominal y de cada una de sus planillas de candidatos a integrar ayuntamientos y de cada una de las fórmulas de candidatos a presidentes de comunidad.

Los candidatos serán solidariamente responsables con su partido o coalición, en cuanto a la comprobación de los gastos de campaña que hayan realizado con motivo de su participación en el proceso electoral, y podrán ser sujetos de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables en caso de omisión o de utilizar las prerrogativas para fines distintos a la obtención del voto.

(Derogado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El informe preliminar y el especial de campañas electorales de cada partido político diferenciarán por capítulos los recursos que corresponden a la campaña de su candidato a Gobernador del Estado, de cada una de las…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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