Artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revisión y el dictamen de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, así como de los informes especiales sobre gastos de precampaña y de campaña electoral, serán efectuadas por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a través de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización; en su caso, podrá contratar personal profesional externo.
En el desahogo de la revisión y para emitir el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos Administración y Fiscalización podrá:
I. Requerir a los partidos políticos la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes;
II. Requerir a los candidatos a cargos de elección popular a que aporten información relativa a sus precampañas o campañas electorales;
III. Conceder audiencia administrativa a los candidatos de ciudadanía y a los que hayan sido postulados por los partidos políticos, según se trate;
IV. Conceder audiencia administrativa al representante del partido político de que se trate, con la finalidad de sustanciar el dictamen respectivo;
V. Practicar las auditorias y verificaciones que sean necesarias;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VI. Solicitar al Órgano de Fiscalización Superior, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Auditoría Superior de la Federación o al Instituto Federal Electoral, según corresponda, la información que a su juicio sea relevante para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VII. Utilizar los informes, los dictámenes, las pruebas y evidencias que provean o generen otros órganos y áreas del Instituto o, en su caso, empresas o instituciones que hubieren realizado tareas de fiscalización conforme a los convenios que celebre el Instituto;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VIII. Verificar físicamente los inventarios de los partidos políticos en las instalaciones de éstos, y (Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
IX. Las demás que determine el Consejo General.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.