Código Electoral estatal

Artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La revisión y el dictamen de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, así como de los informes especiales sobre gastos de precampaña y de campaña electoral, serán efectuadas por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a través de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización; en su caso, podrá contratar personal profesional externo.

En el desahogo de la revisión y para emitir el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos Administración y Fiscalización podrá:

I. Requerir a los partidos políticos la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes;

II. Requerir a los candidatos a cargos de elección popular a que aporten información relativa a sus precampañas o campañas electorales;

III. Conceder audiencia administrativa a los candidatos de ciudadanía y a los que hayan sido postulados por los partidos políticos, según se trate;

IV. Conceder audiencia administrativa al representante del partido político de que se trate, con la finalidad de sustanciar el dictamen respectivo;

V. Practicar las auditorias y verificaciones que sean necesarias;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VI. Solicitar al Órgano de Fiscalización Superior, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Auditoría Superior de la Federación o al Instituto Federal Electoral, según corresponda, la información que a su juicio sea relevante para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VII. Utilizar los informes, los dictámenes, las pruebas y evidencias que provean o generen otros órganos y áreas del Instituto o, en su caso, empresas o instituciones que hubieren realizado tareas de fiscalización conforme a los convenios que celebre el Instituto;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VIII. Verificar físicamente los inventarios de los partidos políticos en las instalaciones de éstos, y (Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

IX. Las demás que determine el Consejo General.

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La revisión y el dictamen de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, así como de los informes especiales sobre gastos de precampaña y de campaña electoral, serán efectuadas por la Comisión…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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