Código Electoral estatal

Artículo 113 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las quejas sobre el origen, los montos, la operación, la aplicación y el destino concreto de los recursos derivados del financiamiento a los partidos políticos, se presentarán ante el Consejo General, turnándolas a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización a efecto de que analice su procedencia y, en su caso, rinda el dictamen correspondiente.

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las quejas sobre el origen, los montos, la operación, la aplicación y el destino concreto de los recursos derivados del financiamiento a los partidos políticos, se presentarán ante el Consejo General, turnándolas a la…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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