Artículo 113 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las quejas sobre el origen, los montos, la operación, la aplicación y el destino concreto de los recursos derivados del financiamiento a los partidos políticos, se presentarán ante el Consejo General, turnándolas a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización a efecto de que analice su procedencia y, en su caso, rinda el dictamen correspondiente.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.