Artículo 118 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El convenio a que se refiere el artículo anterior deberá ratificarse ante el Consejo General, quien en la sesión siguiente a aquélla en que lo ratifiquen, resolverá si cumple con los requisitos legales y, en su caso, ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para que surta efectos.
Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.