Artículo 117 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PARA CONSTITUIR UN FRENTE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN CELEBRAR UN CONVENIO EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR:
I. Las causas que lo motivan;
II. Los propósitos que se persiguen;
III. La forma que convengan los partidos para ejercer en común las prerrogativas que les señala este Código;
IV. Su duración, y V. Las firmas autógrafas de sus directivos autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.