Artículo 116 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN REALIZAR LOS ACTOS ORIENTADOS A SU FORTALECIMIENTO O REORGANIZACIÓN, SIGUIENTES:
I. Constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes;
II. Formar coaliciones para fines electorales, postulando los mismos candidatos en las elecciones de gobernador, diputados locales o integrantes de los ayuntamientos por planilla, y III. Fusionarse dos o más partidos políticos estatales para constituir un nuevo partido político o para incorporarse en uno de ellos.
Capítulo II FRENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.