Código Electoral estatal

Artículo 116 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN REALIZAR LOS ACTOS ORIENTADOS A SU FORTALECIMIENTO O REORGANIZACIÓN, SIGUIENTES:

I. Constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes;

II. Formar coaliciones para fines electorales, postulando los mismos candidatos en las elecciones de gobernador, diputados locales o integrantes de los ayuntamientos por planilla, y III. Fusionarse dos o más partidos políticos estatales para constituir un nuevo partido político o para incorporarse en uno de ellos.

Capítulo II FRENTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN REALIZAR LOS ACTOS ORIENTADOS A SU FORTALECIMIENTO O REORGANIZACIÓN, SIGUIENTES: I. Constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral,…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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