Artículo 115 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A partir de que se ponga a su consideración el dictamen a que se refiere el artículo anterior, el Consejo General contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir resolución, señalando, en su caso, las sanciones respectivas.
El Consejo General deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en la Entidad, dicha resolución.
TÍTULO quinto FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES CAPÍTULO I GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.