Artículo 121 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos que conformen una coalición no podrán postular ni solicitar registro de:
I. Candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
II. Candidatos de otra coalición, y III. Candidatos que hubieren sido registrados por un partido político que no forma parte de la coalición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.