Artículo 122 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político, salvo que exista coalición en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.