Artículo 123 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El convenio de coalición deberá contener por lo menos:
I. Los partidos políticos que la suscriben;
II. La elección en la que se pretende participar;
III. El emblema correspondiente compuesto por los emblemas de los partidos políticos coaligados;
IV. La propuesta de programa de gobierno común;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
V. La forma para ejercer conjuntamente las prerrogativas y el financiamiento público de los partidos políticos;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VI. La manifestación de que los partidos políticos coaligados se sujetarán, como si se tratara de un sólo partido político, a los topes de gastos de campaña, y (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VII. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;
VIII. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición, y IX. La designación del órgano interno a que se refiere el artículo 90 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.