Código Electoral estatal

Artículo 123 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El convenio de coalición deberá contener por lo menos:

I. Los partidos políticos que la suscriben;

II. La elección en la que se pretende participar;

III. El emblema correspondiente compuesto por los emblemas de los partidos políticos coaligados;

IV. La propuesta de programa de gobierno común;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

V. La forma para ejercer conjuntamente las prerrogativas y el financiamiento público de los partidos políticos;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VI. La manifestación de que los partidos políticos coaligados se sujetarán, como si se tratara de un sólo partido político, a los topes de gastos de campaña, y (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VII. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

VIII. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición, y IX. La designación del órgano interno a que se refiere el artículo 90 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El convenio de coalición deberá contener por lo menos: I. Los partidos políticos que la suscriben; II. La elección en la que se pretende participar; III. El emblema correspondiente compuesto por los emblemas de los…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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