Artículo 124 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de coalición para diputados, además de los requisitos a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir los siguientes:
I. Una plataforma electoral común;
II. Los montos de aportación y la forma de ejercicio del financiamiento privado conjunto;
III. La forma de reportar los ingresos y egresos de la coalición en los informes que debe rendir cada partido político conforme a este Código;
IV. El orden de prelación en que deberá adjudicarse la votación total válida que obtenga la coalición, entre los partidos coaligados, así como los porcentajes que les correspondan, para los efectos de pérdida de registro u otorgamiento de financiamiento público, y V. Precisar en el convenio a qué partido político se le asignará la diputación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.