Código Electoral estatal

Artículo 126 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán acreditar:

I. Que la coalición fue aprobada por los órganos de dirección estatal de cada uno de los partidos en cuestión, mediante testimonio expedido por el Instituto, y II. La propuesta de programa de gobierno común o plataforma electoral común, en su caso, a que se sujetarán los candidatos de la coalición que resulten electos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán acreditar: I. Que la coalición fue aprobada por los órganos de dirección estatal de cada uno de los partidos en cuestión, mediante testimonio expedido por…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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