Artículo 126 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán acreditar:
I. Que la coalición fue aprobada por los órganos de dirección estatal de cada uno de los partidos en cuestión, mediante testimonio expedido por el Instituto, y II. La propuesta de programa de gobierno común o plataforma electoral común, en su caso, a que se sujetarán los candidatos de la coalición que resulten electos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.