Código Electoral estatal

Artículo 133 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, quien, una vez que realice la revisión del convenio y los documentos respectivos, resolverá dentro del término de treinta días naturales siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Para fines electorales, el convenio de fusión deberá registrarse por lo menos un año antes de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El convenio de fusión deberá registrarse ante el Consejo General, quien, una vez que realice la revisión del convenio y los documentos respectivos, resolverá dentro del término de treinta días naturales siguientes a su…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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