Artículo 132 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos estatales que acuerden fusionarse celebrarán convenio, en el que invariablemente se establezcan las características del nuevo partido o cuál de ellos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué partido o partidos quedarán fusionados.
La vigencia del registro del nuevo partido político será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.