Código Electoral estatal

Artículo 132 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos estatales que acuerden fusionarse celebrarán convenio, en el que invariablemente se establezcan las características del nuevo partido o cuál de ellos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué partido o partidos quedarán fusionados.

La vigencia del registro del nuevo partido político será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los partidos políticos estatales que acuerden fusionarse celebrarán convenio, en el que invariablemente se establezcan las características del nuevo partido o cuál de ellos conserva su personalidad jurídica y la…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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