Artículo 131 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
SE ENTIENDE POR FUSIÓN, LA UNIÓN PERMANENTE DE DOS O MÁS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES, CON EL OBJETO DE CONSTITUIR UNO NUEVO O DE INCORPORARSE A UNO DE ELLOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.