Código Electoral estatal

Artículo 146 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:

I. El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de disciplina, racionalidad, trasparencia y austeridad, y II. Para la afectación del patrimonio del Instituto se requerirá acuerdo del Consejo General.

TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA Capítulo I Estructura (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes: I. El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de disciplina, racionalidad, trasparencia y austeridad, y II. Para la…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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