Artículo 147 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia, así como con órganos y áreas técnicas, y con el personal necesario e idóneo para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.
El personal del Instituto deberá reunir los requisitos que establece el artículo 155 de este Código, además de los requisitos que para el cargo específico se exige; se exceptúan del requisito relativo al conocimiento y la experiencia en materia político electoral, al personal que tenga funciones estrictamente manuales.
Todo el personal será de confianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.