Código Electoral estatal

Artículo 150 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los órganos de vigilancia del Instituto son:

I. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización;

II. La Comisión de Vigilancia del Registro de Electores, y III. La Comisión de Gobierno Interno, y IV. Las demás que acuerde el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los órganos de vigilancia del Instituto son: I. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización; II. La Comisión de Vigilancia del Registro de Electores, y III. La Comisión de Gobierno…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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