Código Electoral estatal

Artículo 151 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las áreas técnicas del Instituto son:

I. De Informática, y II. De Comunicación Social y Prensa.

III. De Consulta Ciudadana, y IV. De Transparencia y Acceso a la Información.

Capítulo II Consejo General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 151 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las áreas técnicas del Instituto son: I. De Informática, y II. De Comunicación Social y Prensa. III. De Consulta Ciudadana, y IV. De Transparencia y Acceso a la Información. Capítulo II Consejo General

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.