Artículo 16 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones político electorales de los ciudadanos:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores y tramitar ante el mismo el otorgamiento de la credencial para votar;
II. Votar en la sección y la casilla en que se encuentren inscritos, salvo los casos determinados por este Código;
III. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos;
IV. Desempeñar las funciones para las que resulten nombrados en los órganos electorales, y V. Participar en los cursos de capacitación para integrar los órganos electorales.
Podrá dispensarse de la obligación de integrar los órganos electorales en los casos de ciudadanos que cuenten con más de setenta años de edad o cuando exista una causa justificada derivada de caso fortuito o de fuerza mayor.
Capítulo III Impedimentos para Votar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.