Código Electoral estatal

Artículo 17 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son impedimentos para votar:

I. Haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal, hasta la extinción de la pena;

II. Estar suspendido de sus derechos políticos electorales por sentencia ejecutoriada, y III. Quedar en estado de  interdicción.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

Capítulo IV Requisitos de Elegibilidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 17 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Son impedimentos para votar: I. Haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal, hasta la extinción de la pena; II. Estar suspendido de sus derechos políticos electorales por sentencia…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.