Artículo 18 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser Diputado Local, Gobernador, integrante de Ayuntamiento y presidente de Comunidad, además de los que señala la Constitución local, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Estar inscrito en el padrón electoral del Estado y contar con credencial para votar, y II. Tener vigentes sus derechos político electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.