Código Electoral estatal

Artículo 18 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser Diputado Local, Gobernador, integrante de Ayuntamiento y presidente de Comunidad, además de los que señala la Constitución local, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Estar inscrito en el padrón electoral del Estado y contar con credencial para votar, y II. Tener vigentes sus derechos político electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para ser Diputado Local, Gobernador, integrante de Ayuntamiento y presidente de Comunidad, además de los que señala la Constitución local, deberá reunir los requisitos siguientes: I. Estar inscrito en el padrón…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.