Código Electoral estatal

Artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entenderá por:

I. Ausencia temporal: Aquella que no exceda de quince días hábiles.

El Consejo General podrá autorizar ausencias hasta de treinta días hábiles con causa justificada, tomándose como ausencias temporales.

Para el caso de ausencias por más de treinta días se requerirá licencia del Congreso del Estado;

II. Ausencia definitiva: Aquella mayor a quince días hábiles, sin causa justificada, o cuando exista renuncia, y III. Inasistencia: El incumplimiento de la obligación de acudir al desempeño de sus labores habituales.

Capítulo IV Consejo General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Se entenderá por: I. Ausencia temporal: Aquella que no exceda de quince días hábiles. El Consejo General podrá autorizar ausencias hasta de treinta días hábiles con causa justificada, tomándose como ausencias…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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