Artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá por:
I. Ausencia temporal: Aquella que no exceda de quince días hábiles.
El Consejo General podrá autorizar ausencias hasta de treinta días hábiles con causa justificada, tomándose como ausencias temporales.
Para el caso de ausencias por más de treinta días se requerirá licencia del Congreso del Estado;
II. Ausencia definitiva: Aquella mayor a quince días hábiles, sin causa justificada, o cuando exista renuncia, y III. Inasistencia: El incumplimiento de la obligación de acudir al desempeño de sus labores habituales.
Capítulo IV Consejo General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.