Artículo 174 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda sesión se levantará el acta respectiva a través del Secretario General, la que deberá ser firmada por éste y los consejeros electorales en sesión próxima. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones podrán firmar el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.