Artículo 175 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
II. Proponer al Congreso del Estado iniciativas de ley en materia electoral, a través del Consejero Presidente;
III. Promover de manera permanente la educación cívica y la cultura política democrática;
IV. Adecuar la estructura técnica y operativa del Instituto conforme a la disponibilidad presupuestal;
V. Expedir su reglamento de sesiones;
VI. Expedir los reglamentos interiores, las circulares y los lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos;
VII. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;
VIII. Velar por la unidad y cohesión de los órganos y áreas del Instituto;
IX. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
X. Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;
XI. Aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en los términos de este Código y las demás leyes aplicables;
XII. Convocar a elecciones ordinarias;
XIII. Aprobar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales;
XIV. Resolver sobre el registro o acreditación de los partidos políticos, así como la pérdida de los mismos;
XV. Aprobar la normatividad relativa a la recuperación de activos de los partidos políticos que pierdan su registro o sea cancelada su acreditación;
XVI. Resolver sobre los convenios de coalición, frentes y fusiones entre partidos políticos;
XVII. Registrar las plataformas electorales de los partidos políticos y las coaliciones;
XVIII. Aprobar la metodología que deberá ser aplicada por el Instituto para el monitoreo de los medios electrónicos e impresos de comunicación masiva;
XIX. Aprobar los lineamientos y criterios metodológicos a que debe sujetarse la realización de encuestas, sondeos y estudios de opinión pública, así como la difusión de sus resultados, relativos a los procesos de elección;
XX. Resolver sobre las solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección popular, que presenten los partidos políticos, coaliciones o ciudadanos, según se trate;
XXI. Acordar la celebración de convenios;
XXII. Vigilar el cumplimiento de todo lo relativo a las prerrogativas, derechos, obligaciones de los partidos políticos, así como de las prohibiciones impuestas a éstos y a los candidatos;
XXIII. Aprobar la normatividad relativa a la fiscalización del origen, montos, operación, aplicación y destino concreto del financiamiento público y privado de los partidos políticos y los candidatos, y en general, dentro de la competencia del Instituto, de todo recurso que impacte o se vincule con el desarrollo y resultado de los procesos electorales;
XXIV. Fijar los topes al gasto que pueden hacer los partidos políticos, coaliciones y candidatos en sus campañas electorales;
XXV. Aprobar los dictámenes de sus comisiones;
XXVI. Integrar a los consejos distritales y municipales electorales;
XXVII. Aprobar la convocatoria para nombrar a los presidentes y secretarios de los consejos distritales y municipales electorales;
XXVIII. Resolver en definitiva sobre el número y la ubicación de las casillas en las secciones electorales;
XXIX. Resolver sobre el número de casillas extraordinarias o especiales, en caso de ser necesario;
XXX. Insacular a los ciudadanos que deberán ser considerados para integrar las mesas directivas de casilla, con base en el padrón electoral del Estado;
XXXI. Designar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
XXXII. Asumir en casos necesarios o de urgente resolución, las atribuciones y funciones de los consejos distritales y municipales, para dar el debido cumplimiento de las etapas del proceso electoral. Tratándose de elecciones extraordinarias, podrá omitir la integración de los consejos que considere pertinentes;
XXXIII. Emitir los criterios relativos a los cierres de campañas electorales;
XXXIV. Registrar a los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones y de los candidatos a presidentes de Comunidad ante los consejos distritales y municipales y las mesas directivas de casilla;
XXXV. Aprobar y ordenar la publicación de la convocatoria relativa a la observación electoral;
XXXVI. Aprobar las convocatorias relativas al nombramiento de los funcionarios del Instituto;
XXXVII. Designar a los titulares de las áreas técnicas del Instituto de entre las propuestas que al efecto le presente el Consejero Presidente;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
XXXVIII. Designar y remover a los titulares de las direcciones ejecutivas del Instituto, de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
XXXIX. Procurar el establecimiento de un sistema de mamparas y espacios específicos para la colocación y fijación de propaganda electoral;
XL. Expedir la reglamentación relativa a la asistencia técnica, jurídica y logística que el Instituto eventualmente puede prestar a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de Comunidad por el sistema de usos y costumbres;
XLI. Aprobar el programa de debates entre los candidatos a cargos de elección popular;
XLII. Aprobar los programas de capacitación electoral y de educación cívica del Instituto;
XLIII. Resolver lo relativo a la documentación y el material electoral;
XLIV. Autorizar a los órganos electorales la integración y distribución para cada casilla de la documentación y el material electoral, necesarios para el desarrollo de la jornada electoral;
XLV. Resolver sobre el registro de los candidatos a Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad;
XLVI. Realizar el cómputo estatal de los resultados de las elecciones de Gobernador y diputados de representación proporcional, y entregar las constancias de asignación correspondientes;
XLVII. Informar al Congreso del Estado sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;
XLVIII. Aprobar el programa de resultados preliminares de las elecciones;
XLIX. Realizar la calificación de las elecciones y declarar la validez del proceso electoral de que se trate;
L. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los acuerdos que señala este Código y los que considere convenientes;
LI. Investigar por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral en el Estado;
LII. Aplicar las sanciones que le competan por hechos violatorios de las disposiciones de este Código;
LIII. Resolver los casos no previstos en este Código y demás leyes aplicables, y LIV. El Consejo General podrá iniciar procedimientos especializados de urgente resolución, privilegiando la prevención o la corrección de las conductas denunciadas, a efecto de corregir las posibles irregularidades y restaurar el orden jurídico electoral violado durante el proceso electoral. Este procedimiento es de naturaleza preventiva y provisional como podría ser la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa, entre otros, y genere efectos perniciosos e irreparables.
Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Comisión de Quejas y Denuncias debiendo emitir el reglamento correspondiente de estos procedimientos especializados;
LV. Como Comisión de Consulta Ciudadana resolver sobre la procedencia o improcedencia de los procesos de consulta ciudadana que le sometan a su consideración;
LVI. Emitir acuerdo para que el IFE pueda colaborar mediante convenio y de acuerdo a las bases y procedimientos que establecen la Constitución federal, la Constitución local, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Código, en la organización de procesos electorales de tipo ordinario y extraordinario;
LVII. Expedir copias certificadas de los acuerdos, actas, resoluciones, testimonios y documentos que soliciten los partidos políticos, coaliciones, candidatos o ciudadanos.
Los solicitantes deberán previamente pagar los derechos correspondientes en términos de lo que establezca el Código Financiero del Estado para la expedición de copias certificadas del Poder Judicial del Estado y deberá enterarse ante la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del propio Instituto, y LVIII. Las demás que le confiere la Constitución local, este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.