Artículo 178 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y del voto;
II. Promover, supervisar y participar en todos los programas que desarrolle el Instituto;
III. Formar parte de las comisiones que establece este Código y de las que acuerde el Consejo General y desempeñar las tareas que éste le encomiende;
IV. Tener acceso, a través de las comisiones, a todos los expedientes del Instituto;
V. Proponer asuntos para la integración del orden del día;
VI. Emitir voto particular razonado en contra de los acuerdos del Consejo General o de las comisiones en que participe;
VII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
VIII. Pedir informes a cualquier órgano o área del Instituto;
IX. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral, y X. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.