Código Electoral estatal

Artículo 178 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejeros electorales tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y del voto;

II. Promover, supervisar y participar en todos los programas que desarrolle el Instituto;

III. Formar parte de las comisiones que establece este Código y de las que acuerde el Consejo General y desempeñar las tareas que éste le encomiende;

IV. Tener acceso, a través de las comisiones, a todos los expedientes del Instituto;

V. Proponer asuntos para la integración del orden del día;

VI. Emitir voto particular razonado en contra de los acuerdos del Consejo General o de las comisiones en que participe;

VII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

VIII. Pedir informes a cualquier órgano o área del Instituto;

IX. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral, y X. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los consejeros electorales tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y del voto; II. Promover, supervisar y participar en todos los programas que…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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