Código Electoral estatal

Artículo 179 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el desempeño de su función, los consejeros electorales del Consejo General no podrán ocupar ningún otro empleo, comisión, cargo público o privado, excepción hecha de las actividades estrictamente científicas, docentes, literarias, de investigación académica o de beneficencia, que no se contrapongan a sus responsabilidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Durante el desempeño de su función, los consejeros electorales del Consejo General no podrán ocupar ningún otro empleo, comisión, cargo público o privado, excepción hecha de las actividades estrictamente científicas,…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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