Artículo 179 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el desempeño de su función, los consejeros electorales del Consejo General no podrán ocupar ningún otro empleo, comisión, cargo público o privado, excepción hecha de las actividades estrictamente científicas, docentes, literarias, de investigación académica o de beneficencia, que no se contrapongan a sus responsabilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.