Artículo 180 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales no podrán utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información del Instituto de que dispongan en razón de su cargo; tampoco podrán divulgar información del Instituto que se considere confidencial o reservada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.