Artículo 185 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada una de las comisiones se integrará con por lo menos tres consejeros electorales, salvo la Comisión de Vigilancia del Registro de Electores en la que, además, se integrará a los representantes de los partidos políticos.
El Consejo General acordará que los directores de los órganos ejecutivos o áreas técnicas se integren a las comisiones, en calidad de secretarios técnicos, sin derecho a voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.