Código Electoral estatal

Artículo 190 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Junta General Ejecutiva del Instituto se integrará por el Consejero Presidente del Consejo General, los directores ejecutivos, los encargados de las áreas técnicas, el Secretario General del Instituto y dos consejeros electorales que serán rotativos en los términos que determine el Consejo General.

La Junta General Ejecutiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes y sus sesiones se desarrollarán conforme al reglamento que apruebe el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Junta General Ejecutiva del Instituto se integrará por el Consejero Presidente del Consejo General, los directores ejecutivos, los encargados de las áreas técnicas, el Secretario General del Instituto y dos…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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