Código Electoral estatal

Artículo 191 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Junta General Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formular y someter a consideración y aprobación del Consejo General su reglamento;

II. Formular y someter a la consideración y aprobación del Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos operativos y administrativos del Instituto;

III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto general del Instituto;

IV. Elaborar los programas de impartición de seminarios, conferencias, coloquios, diplomados, mesas redondas, divulgación de textos, publicación de resultados de investigación y presentación de libros, los que serán puestos a consideración y aprobación del Consejo General;

V. Elaborar el proyecto de estructura operativa y técnica de los órganos y áreas del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo General;

VI. Elaborar el proyecto de topes de gastos de campaña para cada uno de los tipos de elección y por demarcación electoral, y ponerlo a consideración del Consejo General para su aprobación;

VII. Evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

VIII. Formar los catálogos de cargos y puestos de los diversos órganos y las áreas técnicas que conforman la estructura del Instituto;

IX. Supervisar el trabajo de los asesores especializados que sean contratados para apoyar la realización de las funciones del Instituto o las comisiones, y X. Proponer al Consejo General, las funciones que pueda asumir el Instituto Federal Electoral, para la organización del proceso electoral, presentando en mayo del año previo a la elección, la propuesta y la justificación del convenio que deba suscribirse en términos de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Código, y XI. Las demás que determine este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.

Capítulo IX Secretario General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Junta General Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular y someter a consideración y aprobación del Consejo General su reglamento; II. Formular y someter a la consideración y aprobación del Consejo…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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