Artículo 192 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario General tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
I. Fungir como Secretario del Consejo General;
II. Ser fedatario de los actos del Instituto y el Consejo General;
III. Asistir y participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo General y en las reuniones de trabajo convocadas por el Presidente del mismo órgano;
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General;
V. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, certificar la existencia de quórum necesario para sesionar y levantar el acta correspondiente;
VI. Encargarse de la publicación oportuna de los acuerdos a que este Código se refiere y los demás que le ordene el Consejo General;
VII. Firmar, junto con el Presidente del Instituto, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General, así como los documentos que la Secretaría a su cargo emita;
VIII. Fungir como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
IX. Recabar las copias certificadas de las actas de sesiones de los consejos distritales y municipales electorales y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
X. Recibir y tramitar en los términos de las disposiciones aplicables, los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones que emita el Consejo General;
XI. Recibir y substanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los consejos municipales y distritales, y preparar el proyecto correspondiente;
XII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan, dictadas por los organismos judiciales electorales;
XIII. Dar cuenta de la correspondencia recibida y turnarla según corresponda;
XIV. Notificar a los partidos políticos y a los demás órganos electorales, los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
XV. Informar al Consejo General sobre el cumplimiento de los acuerdos que haya dictado;
XVI. Controlar y administrar el archivo del Instituto;
XVII. Apoyar técnicamente a los consejos distritales y municipales electorales en el desarrollo de sus funciones;
XVIII. Llevar el libro de registro y acreditación de partidos políticos, así como de los convenios de coalición, y demás actos relativos a frentes y fusiones;
XIX. Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos acreditados ante los órganos electorales, así como de sus dirigencias estatales y nacionales;
XX. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto;
XXI. Auxiliar al Presidente del Instituto y a las comisiones en el despacho de los asuntos a su cargo;
XXII. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, un informe anual sobre los asuntos de su competencia, o los informes que en cualquier momento le requiera el mismo Consejo General;
XXIII. Recibir, para efectos de información y estadística electoral, copias de los expedientes de todas las elecciones;
XXIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria relativa a los resultados electorales, a fin de que el Consejo General efectúe el cómputo total de la elección de Gobernador, el de diputados por el principio de representación proporcional, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y las constancias de asignación respectivas;
XXV. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos de calendario para elecciones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XXVI. Designar y remover libremente al personal adscrito a la Secretaría General;
XXVII. Expedir las identificaciones de los servidores públicos del Instituto, y XXVIII. Las demás que le confieran este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.
Capítulo X Direcciones Ejecutivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.