Artículo 195 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica tendrá a su cargo las atribuciones y funciones siguientes:
I. Someter a la Junta General Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia;
II. Integrar los expedientes del registro de candidatos a los cargos de elección popular y resguardar los archivos correspondientes;
III. Elaborar los formatos de documentación y material electoral;
IV. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral autorizado;
V. Coadyuvar en la instalación, el funcionamiento y la clausura de los consejos distritales y municipales electorales;
VI. Coadyuvar en la instalación, el funcionamiento y la clausura de las mesas directivas de casilla;
VII. Elaborar el programa para la ubicación de las mesas directivas de casilla;
VIII. Diseñar el sistema de mamparas y espacios específicos para la colocación y fijación de la propaganda electoral;
IX. Elaborar las estadísticas que correspondan a los procesos electorales y conservarlas en una base permanente de datos;
X. Proveer la cartografía electoral y la información relativa a la población y vivienda del Estado, conforme a los datos de los censos y conteos levantados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y por el Registro Federal de Electores;
XI. Actualizar permanentemente los programas y procedimientos que integran el sistema de estadística electoral del Instituto;
XII. Elaborar los proyectos de estudios relativos a la viabilidad de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y eficientar el desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin demérito de la autenticidad y secreto del voto;
XIII. Proponer al Consejo General los programas de capacitación electoral destinados a los ciudadanos que sean insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla y los que deberán fungir como capacitadores y auxiliares electorales distritales y municipales;
XIV. Proponer al Consejo General programas de educación cívica en materia electoral;
XV. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de capacitación dirigidos a los ciudadanos que deberán ser designados en el cargo de capacitadores o auxiliares electorales;
XVI. Elaborar el material didáctico y los instructivos para los programas de capacitación electoral, de observadores electorales y educación cívica;
XVII. Distribuir las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla, así como a los que hayan sido designados finalmente como funcionarios de las mismas;
XVIII. Distribuir las cartas de notificación a los ciudadanos designados presidentes y secretarios de los consejos distritales y municipales electorales;
XIX. Desarrollar, coordinar e implementar los cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que deberán desempeñar los cargos de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos distritales y municipales electorales;
XX. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de capacitación dirigidos a los ciudadanos que deberán ser designados en el cargo de funcionarios de mesas directivas de casilla;
XXI. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de capacitación dirigidos a los observadores electorales;
XXII. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de educación cívica dirigidos al sistema educativo y a la población en general;
XXIII. Establecer las funciones de los capacitadores y auxiliares electorales y dirigir sus actividades, y XXIV. Las demás que determine este Código, la normatividad interna del Instituto y el Consejo General.
(Reformado, Primer Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.