Código Electoral estatal

Artículo 195 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica tendrá a su cargo las atribuciones y funciones siguientes:

I. Someter a la Junta General Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia;

II. Integrar los expedientes del registro de candidatos a los cargos de elección popular y resguardar los archivos correspondientes;

III. Elaborar los formatos de documentación y material electoral;

IV. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral autorizado;

V. Coadyuvar en la instalación, el funcionamiento y la clausura de los consejos distritales y municipales electorales;

VI. Coadyuvar en la instalación, el funcionamiento y la clausura de las mesas directivas de casilla;

VII. Elaborar el programa para la ubicación de las mesas directivas de casilla;

VIII. Diseñar el sistema de mamparas y espacios específicos para la colocación y fijación de la propaganda electoral;

IX. Elaborar las estadísticas que correspondan a los procesos electorales y conservarlas en una base permanente de datos;

X. Proveer la cartografía electoral y la información relativa a la población y vivienda del Estado, conforme a los datos de los censos y conteos levantados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y por el Registro Federal de Electores;

XI. Actualizar permanentemente los programas y procedimientos que integran el sistema de estadística electoral del Instituto;

XII. Elaborar los proyectos de estudios relativos a la viabilidad de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y eficientar el desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin demérito de la autenticidad y secreto del voto;

XIII. Proponer al Consejo General los programas de capacitación electoral destinados a los ciudadanos que sean insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla y los que deberán fungir como capacitadores y auxiliares electorales distritales y municipales;

XIV. Proponer al Consejo General programas de educación cívica en materia electoral;

XV. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de capacitación dirigidos a los ciudadanos que deberán ser designados en el cargo de capacitadores o auxiliares electorales;

XVI. Elaborar el material didáctico y los instructivos para los programas de capacitación electoral, de observadores electorales y educación cívica;

XVII. Distribuir las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla, así como a los que hayan sido designados finalmente como funcionarios de las mismas;

XVIII. Distribuir las cartas de notificación a los ciudadanos designados presidentes y secretarios de los consejos distritales y municipales electorales;

XIX. Desarrollar, coordinar e implementar los cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que deberán desempeñar los cargos de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos distritales y municipales electorales;

XX. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de capacitación dirigidos a los ciudadanos que deberán ser designados en el cargo de funcionarios de mesas directivas de casilla;

XXI. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de capacitación dirigidos a los observadores electorales;

XXII. Desarrollar, coordinar e implementar los programas de educación cívica dirigidos al sistema educativo y a la población en general;

XXIII. Establecer las funciones de los capacitadores y auxiliares electorales y dirigir sus actividades, y XXIV. Las demás que determine este Código, la normatividad interna del Instituto y el Consejo General.

(Reformado, Primer Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 195 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica tendrá a su cargo las atribuciones y funciones siguientes: I. Someter a la Junta General Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia; II.…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.