Código Electoral estatal

Artículo 196 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto que contenga la normatividad relativa a la fiscalización del origen, los montos, la operación, la aplicación y el destino concreto del financiamiento público y privado de los partidos políticos, candidatos, aspirantes a candidatos y en general, dentro de la competencia del Instituto, de todo recurso que impacte o se vincule con el desarrollo y resultado de los procesos electorales, para su aprobación por el Consejo General;

II. Realizar las auditorias, revisiones y verificaciones a los partidos políticos, coaliciones, candidatos y aspirantes a candidatos que ordene el Consejo General a propuesta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización;

III. Realizar las auditorias, revisiones y verificaciones de los recursos que se apliquen en precampañas y campañas electorales, durante su desarrollo, que ordene el Consejo General a propuesta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización;

IV. Solicitar los informes necesarios a los partidos políticos, coaliciones, candidatos, aspirantes a candidatos, autoridades y particulares, para el cumplimiento de lo dispuesto en las dos fracciones anteriores;

V. Someter a la Junta General Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia;

VI. Tramitar y ministrar a los partidos políticos las prerrogativas a que tengan derecho;

VII. Desahogar los asuntos administrativos del Instituto, en acuerdo con el Consejero Presidente;

VIII. Atender el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto, y IX. Las demás que disponga este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el proyecto que contenga la normatividad relativa a la fiscalización del origen, los montos, la operación,…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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