Artículo 196 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto que contenga la normatividad relativa a la fiscalización del origen, los montos, la operación, la aplicación y el destino concreto del financiamiento público y privado de los partidos políticos, candidatos, aspirantes a candidatos y en general, dentro de la competencia del Instituto, de todo recurso que impacte o se vincule con el desarrollo y resultado de los procesos electorales, para su aprobación por el Consejo General;
II. Realizar las auditorias, revisiones y verificaciones a los partidos políticos, coaliciones, candidatos y aspirantes a candidatos que ordene el Consejo General a propuesta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización;
III. Realizar las auditorias, revisiones y verificaciones de los recursos que se apliquen en precampañas y campañas electorales, durante su desarrollo, que ordene el Consejo General a propuesta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización;
IV. Solicitar los informes necesarios a los partidos políticos, coaliciones, candidatos, aspirantes a candidatos, autoridades y particulares, para el cumplimiento de lo dispuesto en las dos fracciones anteriores;
V. Someter a la Junta General Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia;
VI. Tramitar y ministrar a los partidos políticos las prerrogativas a que tengan derecho;
VII. Desahogar los asuntos administrativos del Instituto, en acuerdo con el Consejero Presidente;
VIII. Atender el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto, y IX. Las demás que disponga este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.