Código Electoral estatal

Artículo 197 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección del Servicio Profesional Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de estatuto del servicio profesional y ponerlo a consideración para su aprobación por el Consejo General;

II. Desarrollar el proceso de reclutamiento, selección, contratación, formación, evaluación y promoción del personal del Instituto;

III. Integrar de entre los aspirantes a formar parte del servicio profesional electoral la reserva necesaria para el desempeño de las funciones del Instituto;

IV. Revisar que quienes formen parte de los consejos distritales y municipales, cumplan los requisitos establecidos en este Código;

V. Establecer las políticas y lineamientos para la selección del personal del Instituto, y VI. Las demás que determine el estatuto del servicio profesional electoral y el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Dirección del Servicio Profesional Electoral, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el proyecto de estatuto del servicio profesional y ponerlo a consideración para su aprobación por el Consejo General; II.…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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