Artículo 197 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección del Servicio Profesional Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de estatuto del servicio profesional y ponerlo a consideración para su aprobación por el Consejo General;
II. Desarrollar el proceso de reclutamiento, selección, contratación, formación, evaluación y promoción del personal del Instituto;
III. Integrar de entre los aspirantes a formar parte del servicio profesional electoral la reserva necesaria para el desempeño de las funciones del Instituto;
IV. Revisar que quienes formen parte de los consejos distritales y municipales, cumplan los requisitos establecidos en este Código;
V. Establecer las políticas y lineamientos para la selección del personal del Instituto, y VI. Las demás que determine el estatuto del servicio profesional electoral y el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.